Se confirmó que no existe riesgo de confusión con conocida red social, ya que ambas
marcas están dirigidas a sectores comerciales diferentes.
marcas están dirigidas a sectores comerciales diferentes.
El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, confirmó la decisión de
primera instancia que otorgó el registro de la marca TIKI TOKI a favor de la empresa peruana
Real Center Investment S.A.C. y rechazó la oposición presentada por ByteDance, propietaria de
la plataforma digital TikTok.
ByteDance argumentó que la marca TIKI TOKI era similar a TikTok y que esto podría perjudicar
el prestigio de su plataforma. Sin embargo, se concluyó que, aunque ambas marcas comparten
similitudes fonéticas, no existe riesgo de confusión entre estas debido a la diferencia entre los
productos que representan. Mientras TikTok se asocia a servicios digitales, TIKI TOKI distingue
productos en la categoría bebidas alcohólicas.
El 9 de setiembre de 2024, mediante la Resolución N°0820-2024/TPI-INDECOPI, la Sala resolvió
que no era necesario pronunciarse sobre el argumento de que la marca TikTok fuera
"notoriamente conocida", ya que ByteDance no presentó esta alegación en primera instancia.
Una marca notoriamente conocida es aquella que es ampliamente reconocida por el público en
relación con los productos o servicios que ofrece, aplicándose a marcas de cualquier país
miembro de la Comunidad Andina.
Con esta decisión, la Sala dejó firme la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos
que declaró infundada la oposición de ByteDance, permitiendo el registro definitivo de la marca
TIKI TOKI en la clase 33, correspondiente a bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
De esta manera, el Indecopi reafirma que sus resoluciones se emiten de acuerdo a la normativa
vigente, garantizando un proceso administrativo técnico, imparcial y transparente.
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