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El Indecopi resuelve en primera instancia sancionar a discoteca de Huancayo por discriminar a consumidor


Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor es una infracción impedir el
ingreso a los usuarios por orientación sexual.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sede Huancayo (ORI Huancayo) resolvió
en primera instancia administrativa, disponer la sanción a la discoteca Taj Mahajal que consiste
una multa de 33,26 UIT, equivalente a S/ 171 289, por impedir el ingreso de un usuario, debido a
su orientación sexual.
Mediante Resolución N°219-2024/INDECOPI-JUN, la Comisión consideró que el citado proveedor
cometió un acto discriminatorio y, por ende, infringió el artículo 38° en su inciso 38.1 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
El referido artículo establece que todos los consumidores tienen derecho a no ser discriminados
por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole en toda transacción comercial.
El responsable del establecimiento podrá presentar un recurso de apelación ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi encargada de resolver el caso en segunda
y última instancia administrativa.
Esta resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://acortar.link/FMOLl8