Se estableció que los consumidores de la plataforma digital serán los que decidan
sobre el abono de la propina.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi señaló que Rappi S.A.C.
vulneró derechos de los consumidores al establecer de antemano la entrega de propina en
favor del repartidor. Debido a ello, la Sala confirmó en segunda y última instancia la
responsabilidad administrativa de la empresa y dispuso, como medida correctiva, que
modifique su plataforma digital para que someta a consulta del consumidor, de manera clara y
en términos sencillos, si este desea o no abonar un monto por concepto de propina.
En la Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI del 6 de mayo de 2024, la SPC argumentó que dicha
conducta calificaba como un método comercial coercitivo, ya que obligaba al consumidor a
asumir una prestación no pactada, lo que es una infracción según el artículo 56°.1 literal b) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución también establece que la preselección de un monto por concepto de propina en
la App Rappi limitaba la posibilidad del consumidor a elegir libremente, brindar o no la
propina.
Se verificó que el diseño de la aplicación podía dar a entender a los consumidores que el
monto predeterminado de propina debía ser pagado sin la posibilidad que aquellos puedan
negarse al pago, contradiciendo el carácter voluntario de dicho concepto.
De esta manera, la SPC confirmó la responsabilidad administrativa de Rappi S.A.C. contenida
en la Resolución 0043-2023/CC3 del 20 de junio de 2023, emitida en primera instancia por la
Comisión de Protección al Consumidor N° 3, la misma que había sido apelada por la empresa.
La Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI puede revisarse en este enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://Spa
cesStore/cbcef118-72f5-49f8-afeb-65d5c81d7929
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